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Filosofía y Neuroética

13 agosto, 2019
Por: Abel Wajnerman, académico del Departamento de Filosofía UAH.

Recientemente, Rafael Yuste, se convirtió en el vocero de una propuesta que busca definir los datos neuronales –basados en la actividad cerebral de cada individuo–, con el fin de poder darles protección legal y, en última instancia, incorporar a la carta de Derechos Humanos cinco neuroderechos inalienables: la privacidad mental, la identidad personal, el libre albedrío, el acceso equitativo y la no discriminación en el acceso a las neurotecnologías.

Una de las propuestas concretas de Yuste ha sido la de definir los neurodatos como un órgano del cuerpo. Desde un punto de vista legal, esto implicaría que al igual que los órganos, estos datos no se comparten por default sino que se debe prestar consentimiento explícito para donarlos con fines médicos o altruistas, pero no comerciales.  En Chile, la «Comisión de Desafíos de Futuro» se ha propuesto recientemente apoyar a Yuste en el desarrollo de esta iniciativa, haciendo del país un pionero en la aplicación de los neuroderechos. 

Yuste es consciente de que los nuevos desarrollos en neurociencia llevarán a replantear el modo en que tradicionalmente entendemos muchas nociones vinculadas a lo humano (Goering & Yuste 2016). Por ejemplo, las interfaces entre cerebros y maquinas (BCIs) o entre diferentes cerebros humanos pueden cambiar el modo como entendemos la identidad personal, la agencia, y la autonomía como restringida al cuerpo propio. 

En este sentido, la reflexión filosófica desde el área naciente y creciente de la neurociencia se posiciona como un espacio necesario para acompañar el desarrollo y aplicación de las nuevas neurotecnologías. Esta reflexión se viene realizando hace un poco más de 15 años desde la joven área de la neuroética. Esta es un área que aborda tanto preguntas éticas sobre la práctica y tecnologías neurocientíficas (la ética de la neurociencia) como su compleja relación con la base neurobiológica de nuestra capacidad ética (la neurociencia de la ética). (Roskies 2002). 

Ahora bien, resulta interesante que la posibilidad de que Chile sea pionero en la aplicación de estos derechos, proporciona una oportunidad única para aportar a este diseño legislativo desde una perspectiva teórica propia, específicamente, desde la mundialmente reconocida Santiago`s Theory of Cognition. Una de las ideas centrales de esta tradición es justamente que la cognición emerge como una consecuencia de la interacción continua entre un sistema y su entorno.

La tradición de Maturana y Varela resulta especialmente pertinente para llevar adelante la revisión de las nociones de yo o individuo que las nuevas tecnologías parecen requerir. Sin embargo, la propuesta de Yuste no parece ir en este sentido. Definir a los neurodatos como órganos pertenecientes al ámbito privado del individuo (restringido al cuerpo propio) va en la dirección contraria a la idea de un yo ampliado e integrado a cerebros y máquinas. Sería interesante en este sentido posibilitar algún tipo de reformulación o enriquecimiento de la iniciativa de Yuste a partir del marco conceptual santiaguino. 

Esto es relevante no sólo a nivel teórico sino también a un nivel más práctico: Limitar la cantidad o grado de información o procesamiento compartido entre individuos o entre individuos y máquinas podría poner, en el mediano y largo plazo, en desventaja estratégica a Chile en relación con países cuyas legislaciones no impongan esos límites. En la reciente presentación de su plataforma Neuralink, dedicada al desarrollo BCIs, Elon Musk enfatizó (tal vez un poco exageradamente) precisamente este punto: “o los humanos se fusionan con las máquinas, o la inteligencia artificial nos hará irrelevantes”. Es importante que la discusión de la legislación sobre los neurodatos haga explícitas las ventajas que implicaría su libre acceso.

Si bien el acceso de terceros a nuestros neurodatos implica riesgos reales (por ejemplo, inferencias inválidas sobre hallazgos incidentales que pueden resultar en la denegación de cobertura médica), y es claro que deben ser restringidos, debemos encontrar un compromiso o tarde-off entre dos extremos: Dar poder absoluto a cada sujeto sobre su información neuronal o dar total libre acceso a cualquier tercero. Tal vez una noción de subjetividad extendida tal como se entiende desde la escuela santiaguina podría ser una herramienta conceptual útil para encontrar este punto medio.